Registro de vehículos

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La transmisión de la propiedad de vehículos de motor se inscribe en la oficina del Registro de Vehículos perteneciente al Ministerio del Interior, que corresponde al domicilio del propietario, en el plazo de treinta (30) días siguientes al acto de transmisión.

SECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTROS DE VEHÍCULOS

OFICINA DE TRÁMITES SANCTI SPÍRITUS
Dirección: Cuartel Esq.Cmdte.Fajardo, Sancti Spíritus / Teléfonos: 4134 2248 y 4134 2312

OFICINA DE TRÁMITES TRINIDAD
Dirección: Carr.Casilda No. km21/2. Trinidad / Teléfono: 4199 5253

ATENCIÓN A LA POBLACIÓN
Teléfonos: 4134 3412 - 4134 3480 - 4134 3688 y 4134 3647

HORARIOS DE ATENCIÓN

LUNES Y MIÉRCOLES de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.

MARTES Y VIERNES de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

JUEVES Y SÁBADO de 8:00 a.m. a 12:00 m.

Personas Naturales:

  • Edad 18 años.
  • Documento de identidad permanente.
  • Licencia de Circulación del vehículo.
  • Contrato de compraventa en el caso de la inscripción inicial.
  • Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte, orden de trabajo del taller que prestó el servicio de instalación y/o reparación, y la factura, en los casos de cambio de motor y/o carrocería (cuando impliquen conversión).
  • Presentar el vehículo en buen estado técnico y de limpieza para realizar su inspección técnica.
  • Constancia actualizada del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.

Personas Jurídicas: Además de los aspectos anteriores, presentar todos los documentos del vehículo a tramitar y la tarjeta de representante para vehículos.

TRÁMITES QUE SE REALIZAN

Solicitud de inscripción Inicial. Se realizaran a ambos sectores presentando documentos oficiales (factura de compra).

  • Contrato de compraventa emitido por la empresa autorizada o solicitud de inscripción expedida por la Aduana General de la República a las Agencias Comercializadoras.
  • Disposición administrativa o judicial de la persona o entidad facultada.

Impuesto sobre documentos de $ 40.00 MN.

Reinscripción: $ 10.00 MN. Para ambos sectores

Reinspección: $ 5.00 MN. Para ambos sectores.

Entre empresas del mismo organismo o entidad del estado

  • Resolución de la persona facultada del Organismo o Entidad que autoriza el traspaso.
  • Impuesto sobre documentos $ 60.00 MN

Entre empresas de diferentes organismos o entidades del estado

  • Resolución de la persona facultada del Organismo o Entidad que autoriza el traspaso.
  • Impuesto sobre documentos $ 60.00 MN

Entre personas naturales

  • Documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
  • Licencia de circulación del vehículo.
  • Constancia del pago de los Impuestos sobre el Transporte Terrestre actualizado y de Transmisión de Bienes y Herencias.
  • Impuesto sobre documentos $ 60.00 MN

Cambio de combustible: Impuesto sobre documentos: $ 20.00 MN. Este se realiza cuando los vehículos realizan cambio de motor y combustible en el Sector estatal y particular, se confeccionan expedientes en transporte, presentado el documento del FICAV.

Cambio de modelo: Impuesto sobre documentos: $ 20.00 MN. Este trámite es cuando los vehículos continúan con la misma marca, se debe presentar para ambos sectores los factores correspondientes.

Cambio de marca: Impuesto sobre documentos: $ 20.00 MN. En el sector jurídico se presentara las facturas correspondientes.

Cambio de carrocería: En el sector jurídico se presentaran las facturas y documentos de la empresa correspondientes. Impuestos tributarios en sellos $ 20.00 MN.

Cambio de clase/ tipo: Para ambos sectores documentos expedidos por transporte. Impuesto sobre documentos: $ 10.00 MN.

Cambio de tonelaje: Para ambos sectores documentos expedidos por transporte. Impuesto sobre documentos $ 20.00 MN.

Cambio de licencia: Se realiza cuando se efectúa cambios en cualquier dato del vehículo. Impuesto sobre documentos $ 40.00 MN.

Cambio de chapa: Se realiza cuando se requiera para ambos sectores. Impuesto sobre documentos $ 40.00 MN.

De domicilio legal entre provincias

  • Resolución de la persona facultada del Organismo o Entidad que autoriza el traspaso.

Cambios de motor. Se realizaran a ambos sectores presentando documentos expedidos por transporte o facturas cuando es la misma marca y combustible. Se exigirá para ambos sectores el documento del FICAV.

Fondo de giro: se realizar por el decreto 320 del 2013 entre particulares.

  • Orden de trabajo del taller que prestó el servicio de instalación y/o reparación, la factura y el Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte.
  • Impuesto sobre documentos: $ 10.00 MN.

Cambio de nombre de entidad: Para las entidades jurídicas, las resoluciones emitidas por el organismo superior. Impuesto sobre documentos: Sello de $ 5.00 MN.

Cambio de color: El vehículo correctamente pintado y sin aditamentos excesivos (banderas, letreros u otros objetos visibles). Impuesto sobre documentos: $ 10.00 MN.

Cambio de pegatina: Se realiza a ambos sectores cuando está este vencida o deteriorada. Impuesto sobre documentos en Sello de $ 5.00 MN.

Este se realizara para el sector estatal presentando todos los documentos aprobados por el organismo superior de la entidad. Para las personas naturales por el seguro o voluntariamente.

Impuesto sobre documentos: $ 5.00 MN.

En las entidades jurídicas cuando es por chapistería se presentara un documento emitido por la institución que realizó el trabajo, firmado por los directivos del mismo, en el caso de que sea adquirido sin numeración, la factura deberá especificar que no posee número.

En el sector particular, se le grabará número de motor o carrocería al que colegiado por los inspectores y jefes se apruebe su grabación.

Impuesto sobre documentos en Sello: $ 20.00 MN.

DUPLICADO DE LICENCIA DE CIRCULACIÓN :Se realizara para ambos sectores por pérdida o deterioro de la misma.

DUPLICADO DE CHAPA: Se realizara para ambos sectores por pérdida o deterioro de la misma.

Impuesto sobre documentos $ 80.00 MN.

Los certificados se solicitarán en las oficinas de Registro de Vehículos de cada provincia, según la zona de residencia del interesado, presentando la solicitud por escrito y abanando el correspondiente impuesto sobre documentos. Impuesto de $ 5.00 MN.

Pago del Impuesto según Ley 94 y Resolución 8 /99 Del Ministerio De Finanzas Y Precios

El pago del impuesto sobre documentos en sellos del timbre será en moneda nacional (CUP) para las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeros residentes permanentes en el país y en peso cubano convertible (CUC) para los extranjeros residentes temporales en el país y empresas extranjeras acreditadas.


SERVICIOS DE TRÁMITES DEL MININT A LA POBLACIÓN

Para el uso de los servicios que se prestan en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior es imprescindible la presencia física de la persona interesada. En el caso de menores de 16 años, se hace necesaria la presencia del padre, madre o tutor legal. Se incluye servicio de fotografía.

Comentarios recientes:

  • Buzón ciudadano
    Deyniel 04.01.2022 01:30
    Hola, les escribo por una duda y una preocupación, se que a lo mejor ni respuesta voy a tener o una misma máquina lo hará, solo quiero saber como es posible que con la escases y el trabajo que le da a cada trabajador hacer sus compras , y con lo ...

    Leer más...

     
  • Buzón ciudadano
    Dileán 26.10.2021 12:26
    Yo quisiera saber quién es la persona encargada de piner y quitar la luz. Siempre sucede en periodo de tiempo regular. Debe haber alguien en el mismo turno que está haciendo lo posible para que la población del circuito 119 se moleste. Atentos a lo ...

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  • Buzón ciudadano
    Anna Lidia 10.09.2021 13:53
    extender el horario de servicios de la farmacia del 12 plantas. Hoy se desmayó encima de mi rompiendose la cabeza un anciano, el que, al igual de muchos otros de la cola, llevaba días tratando de adquirir sus medicamentos. La solución de este problema ...

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