Licencia de conducción

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HORARIO DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN

LUNES, MARTES, MIÉRCOLES y VIERNES - de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

JUEVES Y SÁBADOS - de 8:00 a.m. a 12:00 m.

Código de vialidad y tránsito.

SERVICIOS

Obtención de la Licencia de Conducción por primera vez, para los ciudadanos cubanos, extranjeros residentes temporal y extranjeros residente permanente en Cuba.

La Licencia de Conducción se expide a personas mayores de 18 años con las excepciones de la Especial Militar, que puede otorgarse a partir de los 17 años, a solicitud de la institución Militar y excepto de pago. A tenor de lo regulado en el Artículo 268 del Código de Seguridad Vial, la categoría (A1), se puede otorgar a partir de los 16 años de edad.

Requisitos:

  • Edad de 18 años, excepto la licencia especial militar que exige 17 años y 16 años de edad para obtener la subcategoría "A-1" (Ciclomotor).
  • Resultar apto al examen médico especializado para conducir vehículos.
  • Aprobar los exámenes teórico y práctico para conducir vehículos.

Trámites a realizar

  • Realizar el examen médico en el policlínico del área de residencia.
  • De resultar apto por la comisión médica, presentarse en la Escuela de Educación Vial para tramitar el curso que acredita mediante certificado, la aprobación de este. Los Certificados son avalados por el Ministerio de Transporte y el Órgano Nacional encargado de la seguridad del tránsito. Según el Artículo 254 del Código de Seguridad Vial.
  • Una vez que obtenga los certifico que legalizan los numerales anteriores, el aspirante puede presentarse en el Centro Territorial de Licencia de Conducción al que pertenece.

Documentos a presentar

  • Carné de Identidad.
  • Sellos de timbre por valor de $30.00.
  • Dos fotos de 1 x 1 pulgada, de frente, sin gorra o sombrero y en el caso de poseer alguna limitante como espejuelos, deberá retratarse con ellos.
  • Aval que certifica la aprobación del curso de la Escuela de Educación Vial y Conducción perteneciente al Ministerio de Transporte.

Examen Teórico: Para solicitar el examen teórico, según los Artículos 273 y 274, deben presentar los Certificados que legitiman el examen Médico y la Escuela de Educación Vial y Sellos de timbre por valor de 30.00 cup.

La calificación del examen teórico se obtiene en el momento. El aspirante cuenta con tres oportunidades para aprobar el examen teórico.

  • De suspender: El aspirante tiene derecho a presentarse en tres oportunidades, de suspender una vez, se presentará en dos oportunidades más por término de siete días como mínimo.
  • De aprobar: Se otorga el Permiso de aprendizaje para conducir.

Permiso de aprendizaje para conducir: Se hace entrega del permiso de aprendizaje en el momento de aprobar el examen teórico, que le permite conducir por las vías autorizadas, con un acompañante con la misma categoría a la que aspira y con tres años de experiencia en la conducción como mínimo, este certificado tiene un término de vigencia de seis meses, prorrogable por seis meses, por un valor de $30.00 en sellos de timbre.

Examen Práctico: El aspirante debe entregar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el certificado de la Escuela, examen médico, dos fotos y el permiso de aprendizaje, y realiza un examen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial.
De Aprobar: Le será confeccionada y entregada la Licencia de conducción en el momento.
De suspender: El conductor se presentará en dos oportunidades más por término de siete días como mínimo. De resultar desaprobado en la tercera oportunidad, el aspirante puede iniciar el trámite nuevamente en cualquier momento, previa presentación de la documentación vigente y el pago de impuesto sobre documentos establecidos en el reglamento.
Los procedimientos antes expuestos serán de obligatorio cumplimiento para todos los aspirantes que soliciten un nuevo título y una nueva categoría superior, C, D, E y FE.

Nota: Los diferentes trámites que se realizan en nuestras Unidades sobre Licencia de conducción son personales.

Se orienta a todos los aspirantes que los documentos de solicitud para la obtención de un nuevo título o una nueva categoría una vez comenzado los trámites en una provincia determinada no son válidos en otra provincia, por lo que debe comenzar una vez más desde el principio.

Tiempo de duración aproximado:

La obtención del certificado médico: esta dado en el tiempo de duración de una consulta médica excepto aquellos que por sus particularidades lleven otros procedimientos según determine la comisión médica.
La obtención del certificado avalado por el Ministerio de Transporte y el Órgano Nacional encargado de la seguridad del tránsito: Están dados en el tiempo estimado en que las instituciones determinen que el conductor se encuentra preparado para realizar dicha actividad.


La renovación de la licencia de conducción se podrá realizar con un año de antelación a la fecha de vencimiento y 90 días posteriores, pasado este término la licencia de conducción perderá su vigencia.

Documentos a presentar

  • Carné de identidad o documento de identificación.
  • Licencia de conducción.
  • Sellos de timbre por valor de $15.00 por cada una de las categorías que posee.
  • 2 fotos de 1 x 1 pulgada.
  • Los conductores mayores de 65 años, deben presentar además un resumen del chequeo médico clínico y oftalmológico.

Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su renovación.


Requisitos

  • Para la obtención de la licencia de conducción de la categoría C o D, o las subcategorías "C-1" o "D-1", se requieren 2 años de experiencia como mínimo en la categoría.
  • Para la categoría E se requieren 2 años de experiencia en las categorías C o D.
  • Para la obtención de la categoría especial "FE" se requieren dos años de experiencia como mínimo en la categoría "F" o poseer la categoría "E".
  • Resultar apto al examen médico especializado para conducir vehículos.
  • Aprobar el examen teórico y práctico para conducir vehículos.

Documentos a presentar

  • Licencia de conducción.
  • Sellos de timbre por valor de $30.00.
  • Dos fotos de 1 x 1 pulgada.
  • Para las categorías C, C1, D, D1 y E, presentar el aval que certifica la aprobación del curso de la Escuela de Educación Vial y Conducción.

Documentos a presentar

  • Carné de identidad o documento de identificación.
  • Sellos de timbre por valor de $20.00, cuando el conductor tenga una categoría y a partir de dos o más, $15.00 por cada una de ellas.
  • Dos fotos de 1x1 pulgada sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.

Tiempo de duración aproximado: El término de respuesta está por debajo de una hora.

Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su nueva emisión.


El poseedor de Licencia Nacional Extranjera podrá realizar la conversión a la Licencia de Conducción Nacional, siempre que pertenezcan a los países que corresponden al tratado de Viena, pasado el término de 6 meses de estancia en nuestro país. El poseedor debe tener al menos 18 años.

Documentos a presentar

Cubanos que hayan obtenido la licencia de conducción en el exterior:

  • Carné de Identidad.
  • Certifico de autenticidad de la licencia de conducción extranjera expedido por el consulado de ese país
  • Original y fotocopia de la licencia de conducción
  • Dos fotos de 1 x 1 pulgada
  • Examen psicofísico
  • Sellos de timbre por valor de 30.00 CUP para el pago de la tasa fiscal en moneda nacional

De ser extranjero, con residencia permanente en el país debe presentar:

  • Documento de identificación y pasaporte.
  • Fotocopia de la Licencia de Conducción.
  • Certifico ante el Consulado de su país, de la autenticidad de la licencia de conducción extranjera con la aclaración del vehículo autorizado a conducir en su país y de la categoría enunciada en el documento.
  • Sello de timbre por valor de 30 CUC.
  • Dos fotos de 1 x 1 pulgada sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.
  • En el caso de tener permiso temporal de residencia, cumplirá los mismos requisitos abonando la tasa fiscal de $30.00 en CUC para el pago de la tasa fiscal.

Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su nueva emisión.

Nota: La Licencia de Conducción Extranjera, cuyo texto este en otro idioma que no sea el español, para realizar la conversión, deberá realizar la traducción al idioma español.


El poseedor de la licencia de conducción especial militar que haya cumplido el Servicio Militar Activo, podrá realizar la conversión a la licencia de conducción nacional a partir de la fecha de haber causado baja del Servicio Militar Activo, podrá presentarse al Centro dentro del término de 90 días para realizar la Conversión, siempre que haya cumplido las formalidades aprobadas para la desmovilización

Requisitos: Para realizar trámites de licencia especial militar sólo se exige 17 años de edad.

Documentos a presentar

  • Carné de Identidad
  • Sello de timbre por valor de 30 pesos
  • Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos
  • Licencia de Conducción Especial Militar
  • Certificación del Jefe de la Unidad militar o del nivel jerárquico superior, que avale el periodo de cumplimiento del Servicio Militar.

Artículo 288: El Ministerio del Interior puede disponer la suspensión de la licencia de conducción:

  • De uno hasta tres meses.
  • Superior a tres y hasta seis meses.
  • Superior a seis meses hasta un año.

Artículo 289: El Ministerio del Interior puede disponer la cancelación de la licencia de conducción:

  • De uno hasta tres años.
  • De tres hasta cinco años.

El Artículo 290 del Código de seguridad Vial plantea que - Los conductores titulares, sancionados a cancelación de la licencia de conducción, están obligados a vencer y aprobar un curso de educación vial y conducción debidamente certificado por la institución autorizada, como requisitito previo para optar por una nueva licencia, cumplido el tiempo de cancelación.

El Artículo 291 del Código de seguridad Vial plantea que -Los conductores titulares pueden disminuir una parte de los puntos acumulados por notificaciones del tránsito o el período de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción si, de forma voluntaria, optan por la realización de reexámenes teórico y prácticos

El Articulo 292.-El Ministro del Interior puede reducir el marco sancionador de la sanción de suspensión Administrativa de la licencia de conducción, a los conductores que en los treinta días posteriores a haber incurrido en algunas de las causales previstas en el Artículo 288, se presentan de forma voluntaria en el órgano de Licencia de Conducción correspondiente para cumplir sanción. Asimismo, pueden optar por someterse a reexamen teórico y práctico como medida alternativa al cumplimiento de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción.

Artículo 293.-Se exceptúan de la aplicación de las medidas enunciadas en los artículos 291 y 292 a los conductores que:

  • Se detecten conduciendo bajo los efectos del alcohol; drogas, sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes o medicamentos de efectos similar. De cualquier tipo y en cualquier circunstancia;
  • No hayan efectuado el pago de la multa en el término establecido.
  • Tiempo de duración aproximado: Una vez aprobado el examen teórico: Se entregará al aspirante en el momento el Permiso de Aprendizaje.

Notas: Estos exámenes teóricos y prácticos se realizan en las unidades de Trámites Municipales de Sancti Spíritus, siendo comunicado de inmediato al conductor los resultados obtenidos.

En el examen práctico: El aspirante debe presentar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el permiso de aprendizaje, realizando un examen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial.


Categorías o tipos de licencias que se pueden obtener en Cuba

A-1 - Motocicletas, ciclomotores que no superen los 50 km-h y 50 cc, además motos eléctricas de más de 1 Kw.

A - Motocicletas y otros vehículos de motor que superen los 50 cc.

B - Automóviles ligeros hasta 3500 kg

C-1 - Vehículo de carga de hasta 7500 kg (camionetas)

C - Vehículo de carga de 7500 a 10000 kg (camiones)

D-1 - Microbús de 8 hasta 16 asientos sin contar el del conductor

D - Ómnibus con más de 8 asientos

E - Vehículos con capacidad mayor de 10000 kg (articulados y rastras)

F - Equipos de la construcción, agrícolas e industriales

F-E - Equipos de la construcción, agrícolas e industriales con uno o más remolques


SERVICIOS DE TRÁMITES DEL MININT A LA POBLACIÓN

Para el uso de los servicios que se prestan en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior es imprescindible la presencia física de la persona interesada. En el caso de menores de 16 años, se hace necesaria la presencia del padre, madre o tutor legal. Se incluye servicio de fotografía.

Comentarios recientes:

  • Buzón ciudadano
    Deyniel 04.01.2022 01:30
    Hola, les escribo por una duda y una preocupación, se que a lo mejor ni respuesta voy a tener o una misma máquina lo hará, solo quiero saber como es posible que con la escases y el trabajo que le da a cada trabajador hacer sus compras , y con lo ...

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  • Buzón ciudadano
    Dileán 26.10.2021 12:26
    Yo quisiera saber quién es la persona encargada de piner y quitar la luz. Siempre sucede en periodo de tiempo regular. Debe haber alguien en el mismo turno que está haciendo lo posible para que la población del circuito 119 se moleste. Atentos a lo ...

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  • Buzón ciudadano
    Anna Lidia 10.09.2021 13:53
    extender el horario de servicios de la farmacia del 12 plantas. Hoy se desmayó encima de mi rompiendose la cabeza un anciano, el que, al igual de muchos otros de la cola, llevaba días tratando de adquirir sus medicamentos. La solución de este problema ...

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