Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Para el uso de los servicios que se prestan en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior es imprescindible la presencia física de la persona interesada. En el caso de menores de 16 años, se hace necesaria la presencia del padre, madre o tutor legal. Se incluye servicio de fotografía.

 

HORARIO DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN

LUNES Y MIÉRCOLES - de 8:00am a 7:00pm

MARTES Y JUEVES - de 8:00am a 5:00pm

VIERNES Y SÁBADO - de 8:00am a 12:00m


INFORMACIÓN ADICIONAL

INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN A TRAVÉS DEL TELÉFONO 188 08

TODOS LOS DIAS DE 8:00am a 8:00pm

. Requerimientos de los trámites de identidad, migratorios y extranjería.

. Ubicación de las oficinas de trámites y teléfonos de atención a la población.

. Quejas y sugerencias del servicio prestado en dichas oficinas.

Ver además el Sitio Web Nación y Emigración


TRÁMITES DE IDENTIFICACIÓN

Trámite que se realiza dentro del término de un año de nacido.

Inscripción de nacimiento fuera de fecha: Este trámites se realiza siempre que, el menor se encuentre dentro de las edades comprendidas entre un año de edad y hasta los 16 años edad, puede realizarse la solicitud en las oficinas de trámites municipales.

Los trámites de identidad sobre menores pueden efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de la provincia donde está enclavada la vivienda.

Nacimiento en hospitales maternos: Los recién nacidos que sean inscriptos en el Registro del Estado Civil antes de que la madre se retire del hospital, podrán recibir la Tarjeta de Menor en el propio centro hospitalario. La Tarjeta de Menor se solicitará en el hospital donde ocurra el acto del nacimiento, para ello se utilizará el modelo confeccionado por la funcionaria del Registro del Estado Civil, donde constan los datos referentes al nacimiento, se anotará como dirección oficial del menor y Registro, la que conste en el documento de identidad de la madre. En su defecto (fallecida) se registrará la del padre o tutor legal.

Tiempo de Duración
La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en el hospital debe efectuarse antes de las 72 horas posteriores a ocurrir el nacimiento. La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en las unidades de trámites Municipales debe efectuarse en el día.

Documentos a presentar

  • Sello del timbre por valor de 5.00 CUP.

Los que no reciben la Tarjeta de Menor en el hospital

. Certificación de nacimiento del menor.

. Sello del timbre por valor de 5.00 CUP.

Requisitos para los trámites de Tarjeta del Menor:
• Presencia física del padre, madre o tutor legal.
• Tarjeta de Menor objeto del cambio, excepto para el motivo por Pérdida.
• Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de errores.
• 1 foto tamaño 4x5 cm. para la actualización de foto a partir de los 12 años cumplidos.
• La actualización de foto es opcional y se hará a partir de los 12 años de edad.
• Sello de timbre por valor de 5.00 CUP para todos los tipos de solicitudes.

Pérdida o deterioro de la Tarjeta de Menor

  • Documento objeto del cambio.
  • Sello del timbre por valor de 5.00 CUP.
  • La actualización de foto (5x4cm) a los mayores de 12 años es opcional.

Subsanación de error o cambio legal

  • Certificación de nacimiento del menor con la nota aclaratoria en observaciones, sobre el cambio realizado.
  • Sello del timbre por valor de 5.00 CUP.

Arribo a la edad de 16 años (carné de identidad)

  • Tarjeta de menor.
  • Sellos del timbre por valor de 25.00 CUP.

Solicitud del Documento de Identidad: Se puede efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de la provincia donde está enclavada la vivienda.

Puede ser solicitado por los motivos siguientes:

  • Deterioro
  • Pérdida
  • Arribar a los 16 años de edad
  • Cambio de dirección
  • Subsanación de error
  • Cambio Legal
  • Licenciamiento FAR
  • Salida de Prisión
  • Entrada al País

Deterioro: Cuando el documento de identidad por su estado físico no permite identificar al titular.

  • Documento objeto del cambio.
  • Sellos del timbre por valor de 25.00 CUP.

Pérdida: cuando al titular se le extravíe o le hurten el documento de identidad y no pueda presentarlo para el trámite que solicita.

  • Sellos del timbre por valor de 25.00 CUP.

Cambio de dirección: es la actualización del registro de direcciones a partir de la solicitud del ciudadano y con el consentimiento del titular del inmueble donde pretende domiciliarse. Los cambios de domicilio pueden ser solicitados de manera Transitoria o Permanente.

Cambio de domicilio permanente

  • Documento legal que acredita la titularidad o derecho ocupacional de la vivienda.
  • Presencia física de los propietarios del inmueble, de existir varios, y no poder acudir alguno, presentará el consentimiento por escrito de la otra parte, asumiendo la responsabilidad civil por la realización del trámite.
  • Sellos del timbre por valor de 25.00 CUP.

Cambio de domicilio transitorio

  • Documento legal que acredita la titularidad o derecho ocupacional de la vivienda.
  • Presencia física de los propietarios del inmueble, de existir varios, y no poder acudir alguno, presentará el consentimiento por escrito de la otra parte, asumiendo la responsabilidad civil por la realización del trámite.
  • Sellos del timbre por valor de 5.00 CUP.

Subsanación de error: es cualquier modificación, supresión o adición de datos en las generales del titular, siempre que no constituyan cambios sustanciales en la identidad de la persona, por ejemplo nombres y apellidos y el año de nacimiento. También se consideran subsanación de error los cambios o modificaciones en los nombres de los padres del titular, en el tomo y folio, en el lugar de nacimiento, los asociados al Registro del Estado Civil.

  • Certificación de Nacimiento, con la nota aclaratoria en observaciones, sobre el cambio realizado.
  • Sellos del timbre por valor de 25.00 CUP.

Cambio legal: las modificaciones, supresiones o adiciones en las generales del ciudadano y año de nacimiento que generan un cambio sustancial en la identidad de la persona, estas modificaciones son realizadas por el tribunal y en la certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil debe consignarse en las observaciones el número de resolución o sentencia por la cual se realizaron las modificaciones.

Transitorio: se puede solicitar desde 1 mes hasta 1 año y prorrogable cuantas veces deseen las partes.
Permanente: por tiempo indefinido, hasta que el titular realice un nuevo movimiento en el registro de direcciones.

Licenciamiento FAR

  • Documento de licenciamiento, emitido por las FAR.
  • Sellos del timbre por valor de 25.00 CUP.

Egreso de establecimiento penitenciario

  • Documento emitido por el centro penitenciario que certifique el egreso.
  • Sellos del timbre por valor de 25.00 CUP.

Documentos generales a presentar para cualquiera de los tipos de cambios de domicilio:

Para ambos tipos de cambios de domicilio es obligatorio: (cuando la estancia está comprendida a partir de los 30 días y por tiempo indefinido.)

  • Presencia física del ciudadano que va a realizar el cambio de dirección, excepto los menores de 12 años y los incapacitados mentales que son representados por sus padres o tutor legal.
  • Presencia física del o los propietarios del inmueble con sus documentos de identidad, excepto aquellos propietarios que son menores de edad y son representados en este acto por sus padres o tutor legal.
  • En el acto de solicitud del documento de identidad es obligatoria la presencia del titular, excepto aquellos casos que por fuerza mayor, estén imposibilitados de asistir. Éste particular debe ser evaluado por el Jefe de Oficina para su tratamiento diferenciado.
  • Presencia física del o los propietarios del inmueble con sus documentos de identidad, título de propiedad de la vivienda, excepto aquellos propietarios que son menores de edad y son representados en este acto por sus padres o tutor legal.
  • Para la foto del documento de identidad, no se aceptarán personas vestidas de uniformes militares, ni agencias de seguridad y protección, de igual modo no se permiten en el vestuario, camisetas (hombre) y topes (mujeres).
  • En los casos de Incapacitados Mentales la solicitud será realizada por uno de los padres o tutor legal.

El impuesto sobre trámites para todos los tipos de solicitudes del nuevo formato del documento de identidad es de 25.00 pesos (CUP), lo que incluye servicio de fotografía.

Tiempo de Duración: El término de entrega del documento de identidad establecido 15 días hábiles.

Requisitos para los trámites del Carné de identidad:

• Documento de identidad objeto del cambio, excepto para los trámites por pérdida.
• Certificación de nacimiento para los trámites de Subsanación de error y Cambio legal.
• Modelo de Egreso de Prisión para el trámite Salida de prisión.
• Modelo de Licenciamiento de la FAR para el trámite de Salida FAR.
• Para el trámite por arribo a los 16 años de edad, si la tarjeta de menor no fue actualizada a los 12 años, deben presentarse la madre, padre o tutor legal del joven en el acto de la solicitud del documento de identidad.
• Sello de timbre por valor de 25 pesos moneda nacional para todos los tipos de solicitudes.

Requisitos para los trámites de identidad cuyo titular este declarado jurídicamente incapaz:

• Auto de Incapacidad emitido por el tribunal que acredite la incapacidad mental del ciudadano.
• Documento objeto del cambio, excepto para el trámite por pérdida.
• Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de Error o Cambio legal.
• La presencia física de su tutor legal.

Base legal que respalda los trámites

  • •Decreto – Ley No. 248/2007 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
  • •Resolución No. 6, Reglamento del Decreto/ Ley 248 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
  • •Decreto 141 de 24/3/1988, en su artículo 5, define el Régimen contravencional del Sistema de Carné de Identidad.
  • •Decreto No.217/97, del Consejo de Ministros para la regulación de la migración hacia la capital del país.
  • •Decreto No.293/2011 modificativo de uno de los apartados del Decreto ley 217/97 del Consejo de Ministros
  • •Decreto-Ley No.32 del Consejo de Estado
  • •Decreto No.305 del Consejo de Ministros
  • •Resolución No.343 del Ministerio de Finanzas y Precios
  • •Resolución No. 43 Ministerio del Interior
  • •Decreto No.26 del Consejo de Ministros

Solicitudes de confección de pasaportes o renovación por pérdida, deterioro, vencimiento o agotamiento de sus páginas.

Documentos a presentar:

  • Documento de identidad.
  • Escritura notarial de consentimiento de ambos padres o del tutor legal, para menores de 18 años o incapaces mentales.
  • Sellos del timbre por valor de 100.00 CUC.

Actualización de pasaportes (solo para menores de 18 años de edad)

Documentos a presentar:

  • Documento de identidad.
  • Escritura notarial de consentimiento de ambos padres o representante representante legal.

Prórroga de pasaportes

Documentos a presentar:

  • Documento de identidad.
  • Escritura notarial de consentimiento da ambos padres o respresentate legal para los menores de 18 años o incapaces mentales.
  • Sellos del timbre por valor de 20.00 CUC.

TRÁMITES DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

En cualquiera de las solicitudes aquí expuestas, cuando se trate de ciudadanos menores de 18 años o incapaces se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales.
De no cumplir con la condición anterior, por las causales siguientes:

  • Padres fallecidos
  • Padres fuera del país.
  • Padres cumpliendo sanción.

El menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, presentando:

  • Escritura de autorización para que el menor de 18 años de edad o incapaz pueda viajar, realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
  • Certificación de matrimonio, cuando se trate de un menor emancipado.
  • Certificado Defunción cuando se trate de padres o tutores legales fallecidos.
  • Sentencia firme del tribunal cuando uno o ambos padres hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad sobre el menor o sean declarados presuntamente muertos o ausentes.

Acción que se efectúa a los ciudadanos cubanos menores de edad o incapaces residentes en el territorio Nacional titulares de pasaporte corriente expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley No 302 (Disposición transitoria DL 302), que conserven su vigencia.

Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios

Documentos a presentar

  • Presencia física del titular.
  • Carné de Identidad o Tarjeta de Menor según corresponda.
  • Pasaporte del titular.
  • Autorización formalizada ante notario público de los padres o los representantes legales que corresponda, de los menores de 18 años o incapaces.

Tiempo de duración aproximado: inmediato

Documento solicitado por los ciudadanos cubanos como constancia, evidencia o prueba, ante autoridades administrativas, o en procesos jurídicos de tipo administrativo, consulares, laborales y tribunales de justicia en el territorio nacional, así como, ante otras autoridades similares en el exterior.

Base legal: Constitución de la República y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios.

Tipos de certificaciones: Certificaciones de Identidad, Dirección, Movimiento Migratorio de entradas y salidas al país, Condición migratoria o Estatus Migratorio, Extranjería, Ciudadanía y Tiempo de servicio MININT.

Requisitos:

  • Presencia física del solicitante.
  • Documento de identidad.
  • Documentos probatorios que avalen la solicitud.
  • Sellos del timbre por valor de 15.00 y 20.00 CUP, según corresponda.

Tiempo de duración aproximado: 30 días

Acto mediante el cual se expide pasaporte, según sea el caso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio del Interior, para surtir efecto sólo en cuanto a la admisión y estancia de su titular en el extranjero y en Cuba como ciudadano cubano.

Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios.

Requisitos:

  • Presencia física del titular.
  • Carné de Identidad o Tarjeta de Menor según corresponda.
  • El pago del impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios
  • Autorización formalizada ante notario público de los padres o los representantes legales que corresponda, de los menores de 18 años o incapaces.
  • Sellos del timbre por valor de 100.00 CUC

Tiempo de duración aproximado: Entre 7 y 15 días.

Extensión de la permanencia en el exterior por períodos superiores a los 24 meses, a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

  • Imposibilidad de viajar por razones humanitarias o problemas de salud debidamente demostrados.
  • Razones de carácter laboral, estudiantil, personal, o familiar, que limitan al interesado temporalmente para regresar al país y que justifican su autorización.
  • Requisitos:
    De presentarse la solicitud en el territorio nacional:
  • Carné de identidad actualizado de la persona que sirve de referencia en Cuba.
  • Carta de solicitud.
  • Documento probatorio sobre la excepcionalidad de la solicitud.

Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento.

Tiempo de duración aproximado: 15 días

Acción de extender la validez del documento.

Requisitos:

  • Presencia física del titular.
  • Carné de Identidad o Tarjeta de Menor según corresponda.
  • Pasaporte del titular.
  • El pago del impuesto en sellos de timbre por valor de 20.00 CU,C conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Autorización formalizada ante notario público de los padres o los representantes legales que corresponda, de los menores de 18 años o incapaces.

Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento. Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del
Tiempo de duración aproximado: inmediato


Acto mediante el cual se modifica en el territorio nacional la motivación de viaje a los extranjeros.

Base legal: Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios

Documentos a presentar

  • Pasaporte y visa de entrada a Cuba.
  • Certificación de matrimonio o nacimiento, si lo requiere.
  • Póliza de seguro médico
  • Pago de impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Reservación hotelera o registro de alojamiento en viviendas particulares.
  • En aquellos casos que se alojen en viviendas no acogidas al decreto Ley 171, se requerirá para el trámite de la presencia física y carné de identidad del familiar o amistad que lo represente.
  • Sellos del timbre del timbre por valor de 40.00 CUC.
  • Modelo AO-3

Tiempo de duración aproximado: en el día.

Acto mediante el cual se autoriza la extensión de la estancia en el territorio nacional a un extranjero, cubano emigrante y residente en el exterior o por interés de un organismo.

Base legal: Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios

Documentos a presentar:

  • Pasaporte y visa de entrada a Cuba.
  • Póliza de seguro médico
  • Reservación hotelera o registro de alojamiento en viviendas particulares.
  • En aquellos casos que se alojen en viviendas no acogidas al decreto Ley 171, se requerirá para el trámite de la presencia física y carné de identidad del familiar o amistad que lo represente.
  • Pago de impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. (Sellos del timbre por valor de 25.00 CUC por cada mes solicitado).
  • Planillas AO-3

Tiempo de duración aproximado: en el día y según nivel de decisión.

Acto para reconocer la ciudadanía cubana a los extranjeros, hijos de padre o madre cubanos para avecindarse en el territorio nacional.

Base legal: Constitución de la República y Reglamento de Ciudadanía (Decreto Presidencial 358/44)

Documentos a presentar:

  • Pasaporte vigente del país de nacimiento
  • Visa de entrada a Cuba.
  • Certificación de nacimiento emitida por el Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos en el exterior.
  • Escritura notarial de consentimiento de ambos padres o representante legal para los menores de 18 años de edad o incapaces mentales.
  • Declaración jurada de la persona de referencia en Cuba que se compromete a garantizar su alojamiento y manutención, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios. 2 Fotos tamaño 1x1.
  • Formulario de solicitud de entrada a Cuba (AP-1).
  • Formulario de la persona de referencia (AP-3).
  • De tratarse de menor de 18 años de edad o incapaz, consentimiento notarial realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.

Costo: sin gravamen.
Tiempo de duración aproximado: 90 días.

Acción declaratoria que se ejecuta ante los órganos de Identificación, Inmigración y Extranjería por los extranjeros y cubanos residentes en el exterior que hayan extraviado o deteriorado sus visas o habilitación de entrada, según corresponda, durante su permanencia en el territorio nacional.

Base legal: Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios

Documentos a presentar

  • Modelo AO-3.
  • Pasaporte y visa de entrada a Cuba.
  • Reservación hotelera o registro de alojamiento en viviendas particulares.
  • En aquellos casos que se alojen en viviendas no acogidas al decreto Ley 171, se requerirá para el trámite de la presencia física y carné de identidad del familiar o amistad que lo represente.
  • Pago de impuesto en sellos de timbre por valor de 5.00 CUC, conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Tiempo de duración aproximado: en el día.

Se tramita por los extranjeros interesados en fijar su residencia en Cuba junto a padres, hijos, cónyuge cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba.

Base legal: Constitución de la República, Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios

Documentos a presentar:

  • Carta de solicitud personal
  • Modelo Biográfico.
  • 4 Fotos 1x1
  • Certificado de Nacimiento del titular (traducido y legalizado en el Consulado Cubano en el exterior)
  • Certificado de Antecedentes Penales (traducido y legalizado en Consulado Cubano en el exterior)
  • Certificado de Matrimonio acorde a las leyes cubanas (No exceder de 6 meses)
  • Certificado de Nacimiento de hijos cubanos
  • Chequeo Médico realizado en Clínica Internacional (de emitirse en el exterior debe estar traducido y legalizado en el Consulado Cubano en el exterior)
  • Consentimiento Notarial del propietario de la vivienda donde residirá.
  • Documento que demuestre solvencia Económica.
  • Pago de impuesto en sellos del timbre por valor de 40.00 CUC, conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios
  • $10.00 CUC expedición del carné de identidad para extranjeros

Tiempo de duración aproximado: 90 días.


TRÁMITES MIGRATORIOS EFECTUADOS POR CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Autorización de entrada por razón humanitaria a favor de los ciudadanos cubanos emigrados para visitar sus familiares allegados que hayan fallecido o se encuentren gravemente enfermo.

Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento.

Documentos a presentar

  • Carné de identidad actualizado de la persona que sirve de referencia en Cuba.
  • Resumen de historia clínica del enfermo en Cuba o certificación de defunción, según corresponda.
  • Formulario de solicitud de entrada a Cuba (AP-1).
  • Formulario de la persona de referencia (AP-3).

Tiempo de duración aproximado: (72 horas hasta 90 días)

Acto mediante el cual se autoriza la extensión de la estancia en el territorio nacional a los cubanos residentes en el exterior.

Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios

Documentos a presentar

  • Modelo entrada solicitudes migratorias (AO-3)
  • Pasaporte habilitado.
  • Póliza de seguro médico.
  • Pago de impuesto en sellos de timbre con valor de 25.00 CUC, conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Tiempo de duración aproximado: inmediato

Solicitud que realizan los emigrados cubanos que pretenden establecer su residencia nuevamente en el territorio nacional, serán formuladas por los interesados en los consulados cubanos en el exterior o en los órganos de trámites del MININT. Puede solicitarse además, por la persona de referencia residente en Cuba.

Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento, Resolución No. 44 del Ministro del Interior de 13 de octubre de 2012 y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios

Requisitos por negativa de regreso en el territorio nacional:

  • Presencia física del titular.
  • Pasaporte.
  • Formulario de solicitud de entrada (AP-1) en original y copia.
  • Formulario de la persona de referencia en Cuba (AP-3) en original y copia.

Documento de identidad de la persona de referencia en Cuba.

  • Declaración jurada la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.
  • Pago de impuesto en sellos del timbre por valor de 100.00 CUC, conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Tiempo de duración aproximado: 90 días


CERTIFICACIÓN DE ENTRADAS Y SALIDAS DE CUBA

Documentos a presentar:

. Datos identificativos de la persona objeto de la solicitud.

. Sellos del timbre por valor de 15.00 CUP.


CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE EXTRANJEROS

Documentos a presentar:

. Datos identificativos de la persona objeto de la solicitud.

. Sellos del timbre por valor del 20.00 CUP, para recoger certificación.

CERTIFICACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO PRESTADO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR

Documentos a presentar:

. Datos identificativos de la persona objeto de la solicitud.


 

Ratio: 1 / 5

Inicio activadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

La transmisión de la propiedad de vehículos de motor se inscribe en la oficina del Registro de Vehículos perteneciente al Ministerio del Interior, que corresponde al domicilio del propietario, en el plazo de treinta (30) días siguientes al acto de transmisión.

SECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTROS DE VEHÍCULOS

OFICINA DE TRÁMITES SANCTI SPÍRITUS
Dirección: Cuartel Esq.Cmdte.Fajardo, Sancti Spíritus / Teléfonos: 4134 2248 y 4134 2312

OFICINA DE TRÁMITES TRINIDAD
Dirección: Carr.Casilda No. km21/2. Trinidad / Teléfono: 4199 5253

ATENCIÓN A LA POBLACIÓN
Teléfonos: 4134 3412 - 4134 3480 - 4134 3688 y 4134 3647

HORARIOS DE ATENCIÓN

LUNES Y MIÉRCOLES de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.

MARTES Y VIERNES de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

JUEVES Y SÁBADO de 8:00 a.m. a 12:00 m.

Personas Naturales:

  • Edad 18 años.
  • Documento de identidad permanente.
  • Licencia de Circulación del vehículo.
  • Contrato de compraventa en el caso de la inscripción inicial.
  • Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte, orden de trabajo del taller que prestó el servicio de instalación y/o reparación, y la factura, en los casos de cambio de motor y/o carrocería (cuando impliquen conversión).
  • Presentar el vehículo en buen estado técnico y de limpieza para realizar su inspección técnica.
  • Constancia actualizada del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.

Personas Jurídicas: Además de los aspectos anteriores, presentar todos los documentos del vehículo a tramitar y la tarjeta de representante para vehículos.

TRÁMITES QUE SE REALIZAN

Solicitud de inscripción Inicial. Se realizaran a ambos sectores presentando documentos oficiales (factura de compra).

  • Contrato de compraventa emitido por la empresa autorizada o solicitud de inscripción expedida por la Aduana General de la República a las Agencias Comercializadoras.
  • Disposición administrativa o judicial de la persona o entidad facultada.

Impuesto sobre documentos de $ 40.00 MN.

Reinscripción: $ 10.00 MN. Para ambos sectores

Reinspección: $ 5.00 MN. Para ambos sectores.

Entre empresas del mismo organismo o entidad del estado

  • Resolución de la persona facultada del Organismo o Entidad que autoriza el traspaso.
  • Impuesto sobre documentos $ 60.00 MN

Entre empresas de diferentes organismos o entidades del estado

  • Resolución de la persona facultada del Organismo o Entidad que autoriza el traspaso.
  • Impuesto sobre documentos $ 60.00 MN

Entre personas naturales

  • Documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
  • Licencia de circulación del vehículo.
  • Constancia del pago de los Impuestos sobre el Transporte Terrestre actualizado y de Transmisión de Bienes y Herencias.
  • Impuesto sobre documentos $ 60.00 MN

Cambio de combustible: Impuesto sobre documentos: $ 20.00 MN. Este se realiza cuando los vehículos realizan cambio de motor y combustible en el Sector estatal y particular, se confeccionan expedientes en transporte, presentado el documento del FICAV.

Cambio de modelo: Impuesto sobre documentos: $ 20.00 MN. Este trámite es cuando los vehículos continúan con la misma marca, se debe presentar para ambos sectores los factores correspondientes.

Cambio de marca: Impuesto sobre documentos: $ 20.00 MN. En el sector jurídico se presentara las facturas correspondientes.

Cambio de carrocería: En el sector jurídico se presentaran las facturas y documentos de la empresa correspondientes. Impuestos tributarios en sellos $ 20.00 MN.

Cambio de clase/ tipo: Para ambos sectores documentos expedidos por transporte. Impuesto sobre documentos: $ 10.00 MN.

Cambio de tonelaje: Para ambos sectores documentos expedidos por transporte. Impuesto sobre documentos $ 20.00 MN.

Cambio de licencia: Se realiza cuando se efectúa cambios en cualquier dato del vehículo. Impuesto sobre documentos $ 40.00 MN.

Cambio de chapa: Se realiza cuando se requiera para ambos sectores. Impuesto sobre documentos $ 40.00 MN.

De domicilio legal entre provincias

  • Resolución de la persona facultada del Organismo o Entidad que autoriza el traspaso.

Cambios de motor. Se realizaran a ambos sectores presentando documentos expedidos por transporte o facturas cuando es la misma marca y combustible. Se exigirá para ambos sectores el documento del FICAV.

Fondo de giro: se realizar por el decreto 320 del 2013 entre particulares.

  • Orden de trabajo del taller que prestó el servicio de instalación y/o reparación, la factura y el Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte.
  • Impuesto sobre documentos: $ 10.00 MN.

Cambio de nombre de entidad: Para las entidades jurídicas, las resoluciones emitidas por el organismo superior. Impuesto sobre documentos: Sello de $ 5.00 MN.

Cambio de color: El vehículo correctamente pintado y sin aditamentos excesivos (banderas, letreros u otros objetos visibles). Impuesto sobre documentos: $ 10.00 MN.

Cambio de pegatina: Se realiza a ambos sectores cuando está este vencida o deteriorada. Impuesto sobre documentos en Sello de $ 5.00 MN.

Este se realizara para el sector estatal presentando todos los documentos aprobados por el organismo superior de la entidad. Para las personas naturales por el seguro o voluntariamente.

Impuesto sobre documentos: $ 5.00 MN.

En las entidades jurídicas cuando es por chapistería se presentara un documento emitido por la institución que realizó el trabajo, firmado por los directivos del mismo, en el caso de que sea adquirido sin numeración, la factura deberá especificar que no posee número.

En el sector particular, se le grabará número de motor o carrocería al que colegiado por los inspectores y jefes se apruebe su grabación.

Impuesto sobre documentos en Sello: $ 20.00 MN.

DUPLICADO DE LICENCIA DE CIRCULACIÓN :Se realizara para ambos sectores por pérdida o deterioro de la misma.

DUPLICADO DE CHAPA: Se realizara para ambos sectores por pérdida o deterioro de la misma.

Impuesto sobre documentos $ 80.00 MN.

Los certificados se solicitarán en las oficinas de Registro de Vehículos de cada provincia, según la zona de residencia del interesado, presentando la solicitud por escrito y abanando el correspondiente impuesto sobre documentos. Impuesto de $ 5.00 MN.

Pago del Impuesto según Ley 94 y Resolución 8 /99 Del Ministerio De Finanzas Y Precios

El pago del impuesto sobre documentos en sellos del timbre será en moneda nacional (CUP) para las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeros residentes permanentes en el país y en peso cubano convertible (CUC) para los extranjeros residentes temporales en el país y empresas extranjeras acreditadas.


SERVICIOS DE TRÁMITES DEL MININT A LA POBLACIÓN

Para el uso de los servicios que se prestan en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior es imprescindible la presencia física de la persona interesada. En el caso de menores de 16 años, se hace necesaria la presencia del padre, madre o tutor legal. Se incluye servicio de fotografía.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

 

HORARIO DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN

LUNES, MARTES, MIÉRCOLES y VIERNES - de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

JUEVES Y SÁBADOS - de 8:00 a.m. a 12:00 m.

Código de vialidad y tránsito.

SERVICIOS

Obtención de la Licencia de Conducción por primera vez, para los ciudadanos cubanos, extranjeros residentes temporal y extranjeros residente permanente en Cuba.

La Licencia de Conducción se expide a personas mayores de 18 años con las excepciones de la Especial Militar, que puede otorgarse a partir de los 17 años, a solicitud de la institución Militar y excepto de pago. A tenor de lo regulado en el Artículo 268 del Código de Seguridad Vial, la categoría (A1), se puede otorgar a partir de los 16 años de edad.

Requisitos:

  • Edad de 18 años, excepto la licencia especial militar que exige 17 años y 16 años de edad para obtener la subcategoría "A-1" (Ciclomotor).
  • Resultar apto al examen médico especializado para conducir vehículos.
  • Aprobar los exámenes teórico y práctico para conducir vehículos.

Trámites a realizar

  • Realizar el examen médico en el policlínico del área de residencia.
  • De resultar apto por la comisión médica, presentarse en la Escuela de Educación Vial para tramitar el curso que acredita mediante certificado, la aprobación de este. Los Certificados son avalados por el Ministerio de Transporte y el Órgano Nacional encargado de la seguridad del tránsito. Según el Artículo 254 del Código de Seguridad Vial.
  • Una vez que obtenga los certifico que legalizan los numerales anteriores, el aspirante puede presentarse en el Centro Territorial de Licencia de Conducción al que pertenece.

Documentos a presentar

  • Carné de Identidad.
  • Sellos de timbre por valor de $30.00.
  • Dos fotos de 1 x 1 pulgada, de frente, sin gorra o sombrero y en el caso de poseer alguna limitante como espejuelos, deberá retratarse con ellos.
  • Aval que certifica la aprobación del curso de la Escuela de Educación Vial y Conducción perteneciente al Ministerio de Transporte.

Examen Teórico: Para solicitar el examen teórico, según los Artículos 273 y 274, deben presentar los Certificados que legitiman el examen Médico y la Escuela de Educación Vial y Sellos de timbre por valor de 30.00 cup.

La calificación del examen teórico se obtiene en el momento. El aspirante cuenta con tres oportunidades para aprobar el examen teórico.

  • De suspender: El aspirante tiene derecho a presentarse en tres oportunidades, de suspender una vez, se presentará en dos oportunidades más por término de siete días como mínimo.
  • De aprobar: Se otorga el Permiso de aprendizaje para conducir.

Permiso de aprendizaje para conducir: Se hace entrega del permiso de aprendizaje en el momento de aprobar el examen teórico, que le permite conducir por las vías autorizadas, con un acompañante con la misma categoría a la que aspira y con tres años de experiencia en la conducción como mínimo, este certificado tiene un término de vigencia de seis meses, prorrogable por seis meses, por un valor de $30.00 en sellos de timbre.

Examen Práctico: El aspirante debe entregar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el certificado de la Escuela, examen médico, dos fotos y el permiso de aprendizaje, y realiza un examen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial.
De Aprobar: Le será confeccionada y entregada la Licencia de conducción en el momento.
De suspender: El conductor se presentará en dos oportunidades más por término de siete días como mínimo. De resultar desaprobado en la tercera oportunidad, el aspirante puede iniciar el trámite nuevamente en cualquier momento, previa presentación de la documentación vigente y el pago de impuesto sobre documentos establecidos en el reglamento.
Los procedimientos antes expuestos serán de obligatorio cumplimiento para todos los aspirantes que soliciten un nuevo título y una nueva categoría superior, C, D, E y FE.

Nota: Los diferentes trámites que se realizan en nuestras Unidades sobre Licencia de conducción son personales.

Se orienta a todos los aspirantes que los documentos de solicitud para la obtención de un nuevo título o una nueva categoría una vez comenzado los trámites en una provincia determinada no son válidos en otra provincia, por lo que debe comenzar una vez más desde el principio.

Tiempo de duración aproximado:

La obtención del certificado médico: esta dado en el tiempo de duración de una consulta médica excepto aquellos que por sus particularidades lleven otros procedimientos según determine la comisión médica.
La obtención del certificado avalado por el Ministerio de Transporte y el Órgano Nacional encargado de la seguridad del tránsito: Están dados en el tiempo estimado en que las instituciones determinen que el conductor se encuentra preparado para realizar dicha actividad.


La renovación de la licencia de conducción se podrá realizar con un año de antelación a la fecha de vencimiento y 90 días posteriores, pasado este término la licencia de conducción perderá su vigencia.

Documentos a presentar

  • Carné de identidad o documento de identificación.
  • Licencia de conducción.
  • Sellos de timbre por valor de $15.00 por cada una de las categorías que posee.
  • 2 fotos de 1 x 1 pulgada.
  • Los conductores mayores de 65 años, deben presentar además un resumen del chequeo médico clínico y oftalmológico.

Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su renovación.


Requisitos

  • Para la obtención de la licencia de conducción de la categoría C o D, o las subcategorías "C-1" o "D-1", se requieren 2 años de experiencia como mínimo en la categoría.
  • Para la categoría E se requieren 2 años de experiencia en las categorías C o D.
  • Para la obtención de la categoría especial "FE" se requieren dos años de experiencia como mínimo en la categoría "F" o poseer la categoría "E".
  • Resultar apto al examen médico especializado para conducir vehículos.
  • Aprobar el examen teórico y práctico para conducir vehículos.

Documentos a presentar

  • Licencia de conducción.
  • Sellos de timbre por valor de $30.00.
  • Dos fotos de 1 x 1 pulgada.
  • Para las categorías C, C1, D, D1 y E, presentar el aval que certifica la aprobación del curso de la Escuela de Educación Vial y Conducción.

Documentos a presentar

  • Carné de identidad o documento de identificación.
  • Sellos de timbre por valor de $20.00, cuando el conductor tenga una categoría y a partir de dos o más, $15.00 por cada una de ellas.
  • Dos fotos de 1x1 pulgada sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.

Tiempo de duración aproximado: El término de respuesta está por debajo de una hora.

Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su nueva emisión.


El poseedor de Licencia Nacional Extranjera podrá realizar la conversión a la Licencia de Conducción Nacional, siempre que pertenezcan a los países que corresponden al tratado de Viena, pasado el término de 6 meses de estancia en nuestro país. El poseedor debe tener al menos 18 años.

Documentos a presentar

Cubanos que hayan obtenido la licencia de conducción en el exterior:

  • Carné de Identidad.
  • Certifico de autenticidad de la licencia de conducción extranjera expedido por el consulado de ese país
  • Original y fotocopia de la licencia de conducción
  • Dos fotos de 1 x 1 pulgada
  • Examen psicofísico
  • Sellos de timbre por valor de 30.00 CUP para el pago de la tasa fiscal en moneda nacional

De ser extranjero, con residencia permanente en el país debe presentar:

  • Documento de identificación y pasaporte.
  • Fotocopia de la Licencia de Conducción.
  • Certifico ante el Consulado de su país, de la autenticidad de la licencia de conducción extranjera con la aclaración del vehículo autorizado a conducir en su país y de la categoría enunciada en el documento.
  • Sello de timbre por valor de 30 CUC.
  • Dos fotos de 1 x 1 pulgada sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.
  • En el caso de tener permiso temporal de residencia, cumplirá los mismos requisitos abonando la tasa fiscal de $30.00 en CUC para el pago de la tasa fiscal.

Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su nueva emisión.

Nota: La Licencia de Conducción Extranjera, cuyo texto este en otro idioma que no sea el español, para realizar la conversión, deberá realizar la traducción al idioma español.


El poseedor de la licencia de conducción especial militar que haya cumplido el Servicio Militar Activo, podrá realizar la conversión a la licencia de conducción nacional a partir de la fecha de haber causado baja del Servicio Militar Activo, podrá presentarse al Centro dentro del término de 90 días para realizar la Conversión, siempre que haya cumplido las formalidades aprobadas para la desmovilización

Requisitos: Para realizar trámites de licencia especial militar sólo se exige 17 años de edad.

Documentos a presentar

  • Carné de Identidad
  • Sello de timbre por valor de 30 pesos
  • Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos
  • Licencia de Conducción Especial Militar
  • Certificación del Jefe de la Unidad militar o del nivel jerárquico superior, que avale el periodo de cumplimiento del Servicio Militar.

Artículo 288: El Ministerio del Interior puede disponer la suspensión de la licencia de conducción:

  • De uno hasta tres meses.
  • Superior a tres y hasta seis meses.
  • Superior a seis meses hasta un año.

Artículo 289: El Ministerio del Interior puede disponer la cancelación de la licencia de conducción:

  • De uno hasta tres años.
  • De tres hasta cinco años.

El Artículo 290 del Código de seguridad Vial plantea que - Los conductores titulares, sancionados a cancelación de la licencia de conducción, están obligados a vencer y aprobar un curso de educación vial y conducción debidamente certificado por la institución autorizada, como requisitito previo para optar por una nueva licencia, cumplido el tiempo de cancelación.

El Artículo 291 del Código de seguridad Vial plantea que -Los conductores titulares pueden disminuir una parte de los puntos acumulados por notificaciones del tránsito o el período de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción si, de forma voluntaria, optan por la realización de reexámenes teórico y prácticos

El Articulo 292.-El Ministro del Interior puede reducir el marco sancionador de la sanción de suspensión Administrativa de la licencia de conducción, a los conductores que en los treinta días posteriores a haber incurrido en algunas de las causales previstas en el Artículo 288, se presentan de forma voluntaria en el órgano de Licencia de Conducción correspondiente para cumplir sanción. Asimismo, pueden optar por someterse a reexamen teórico y práctico como medida alternativa al cumplimiento de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción.

Artículo 293.-Se exceptúan de la aplicación de las medidas enunciadas en los artículos 291 y 292 a los conductores que:

  • Se detecten conduciendo bajo los efectos del alcohol; drogas, sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes o medicamentos de efectos similar. De cualquier tipo y en cualquier circunstancia;
  • No hayan efectuado el pago de la multa en el término establecido.
  • Tiempo de duración aproximado: Una vez aprobado el examen teórico: Se entregará al aspirante en el momento el Permiso de Aprendizaje.

Notas: Estos exámenes teóricos y prácticos se realizan en las unidades de Trámites Municipales de Sancti Spíritus, siendo comunicado de inmediato al conductor los resultados obtenidos.

En el examen práctico: El aspirante debe presentar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el permiso de aprendizaje, realizando un examen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial.


Categorías o tipos de licencias que se pueden obtener en Cuba

A-1 - Motocicletas, ciclomotores que no superen los 50 km-h y 50 cc, además motos eléctricas de más de 1 Kw.

A - Motocicletas y otros vehículos de motor que superen los 50 cc.

B - Automóviles ligeros hasta 3500 kg

C-1 - Vehículo de carga de hasta 7500 kg (camionetas)

C - Vehículo de carga de 7500 a 10000 kg (camiones)

D-1 - Microbús de 8 hasta 16 asientos sin contar el del conductor

D - Ómnibus con más de 8 asientos

E - Vehículos con capacidad mayor de 10000 kg (articulados y rastras)

F - Equipos de la construcción, agrícolas e industriales

F-E - Equipos de la construcción, agrícolas e industriales con uno o más remolques


SERVICIOS DE TRÁMITES DEL MININT A LA POBLACIÓN

Para el uso de los servicios que se prestan en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior es imprescindible la presencia física de la persona interesada. En el caso de menores de 16 años, se hace necesaria la presencia del padre, madre o tutor legal. Se incluye servicio de fotografía.

Comentarios recientes:

  • Buzón ciudadano
    Deyniel 04.01.2022 01:30
    Hola, les escribo por una duda y una preocupación, se que a lo mejor ni respuesta voy a tener o una misma máquina lo hará, solo quiero saber como es posible que con la escases y el trabajo que le da a cada trabajador hacer sus compras , y con lo ...

    Leer más...

     
  • Buzón ciudadano
    Dileán 26.10.2021 12:26
    Yo quisiera saber quién es la persona encargada de piner y quitar la luz. Siempre sucede en periodo de tiempo regular. Debe haber alguien en el mismo turno que está haciendo lo posible para que la población del circuito 119 se moleste. Atentos a lo ...

    Leer más...

     
  • Buzón ciudadano
    Anna Lidia 10.09.2021 13:53
    extender el horario de servicios de la farmacia del 12 plantas. Hoy se desmayó encima de mi rompiendose la cabeza un anciano, el que, al igual de muchos otros de la cola, llevaba días tratando de adquirir sus medicamentos. La solución de este problema ...

    Leer más...

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?