Ministerio de Justicia

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANCTI SPÍRITUS

 

ATENCIÓN A LA POBLACIÓN

Formulario en línea de Atención a la población del Minjus

Servicios en línea

.Formulario de solicitud de la certificación de Antecedentes Penales

.Formulario de solicitud de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos


SERVICIOS

Inscribe, certifica y cancela los antecedentes penales de los ciudadanos sancionados por el Sistema de Tribunales de la República de Cuba o por Tribunales extranjeros, (cuando la sanción de estos últimos se refieran a ciudadanos cubanos, en los casos y bajo las condiciones establecidas en los Reglamentos).

Servicio de Certificación de Antecedentes Penales: Esta certificación solo se expide para iniciar el procedimiento de cancelación de antecedentes penales o cualquier otro asunto donde demuestre su interés legítimo.

La solicitud de la Certificación de Antecedentes Penales para surtir efecto dentro del territorio nacional se realiza en línea a través del Formulario de solicitud de la certificación de Antecedentes Penales o en la Oficina de trámites de la Dirección Provincial de Justicia.

Las Certificaciones de Antecedentes Penales de la categoría exterior personal se solicitan para trámites migratorios o cualquier otro que surta efectos legales fuera del territorio nacional, su obtención y legalización solo se tramita ante la Sucursal de la Consultoría Jurídica Internacional.

Documentos a presentar: Carné de Identidad y sello de 5.00 CUP.

Cancelación de Antecedentes Penales: Producirá el efecto de anular los antecedentes penales en el Registro Central de Sancionados. Se inicia en la Oficina habilitada a ese efecto de la Dirección Provincial de Justicia. El trámite es personal.

Documentos a presentar: Certificación de Antecedentes Penales actualizada, Carné de Identidad y sello de 10.00 CUP.

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Dirección Provincial de Justica / Calle José Martí No.52

Pizarra – 4132 5602 y 4132 6203

Oficina de Antecedentes Penales – 4132 2903


Inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión. También certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos. Cualquier persona puede hacer la solicitud.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

Las solicitudes de certificaciones se pueden realizar a través del Formulario de solicitud de Actos de última voluntad y declaratoria de herederos o en la Oficina de trámites de la Dirección Provincial de Justicia.

Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente.

Documentos a presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos del timbre de $5.00.

Si lo que se pretende es actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos, será necesario presentar el acta en cuestión y $10.00 en sellos del timbre.

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

LUNES a VIERNES

Para solicitar de 8:00 am a 12:00 m

Para recoger de 2:00 pm a 4:00 pm


Institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. La actividad registral del Estado Civil está regulada fundamentalmente por la Ley número 51, de 15 de julio de 1985, Ley del Registro del Estado Civil, y su Reglamento, la Resolución número 249, de 30 de noviembre de 2015.

El Registro del Estado Civil se subordina administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.

 

  • Inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Inscripciones de notas marginales.
  • Subsanaciones de errores.
  • Cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos.
  • Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Reconstrucción o reinscripción de asientos.
  • Toma de declaraciones.
  • Formalización de matrimonios.
  • Búsquedas de inscripciones.
  • Expedición de certificaciones.
  • Reconocimiento de filiación materna o paterna.
  • Denegación de inscripciones o reconocimiento de filiación.

Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros. Se expide cuando el cubano que resida temporalmente en el extranjero vaya a formalizar matrimonio en el exterior con un ciudadano extranjero. Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Es un trámite personal.

Toma de declaraciones: Para el ejercicio de la actividad registral del Estado Civil el Registrador puede tomar declaraciones a los interesados, que surten efectos solamente en su oficina, relacionadas con el nacimiento, el matrimonio, la defunción, la filiación o cualquier otro aspecto relacionado con el estado civil de las personas.

Reconocimiento de filiación: Las declaraciones se tomarán en la oficina registral del Estado Civil donde obre la inscripción de nacimiento. También pueden concurrir ante Notario Público a realizar dicha declaración.
Si la persona que se va a reconocer es mayor de edad deben concurrir las tres voluntades, es decir, los presuntos padres o uno de ellos si el otro hubiera declarado el nacimiento, y el inscripto, a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.
Cuando se trata de un menor de edad y al momento del nacimiento los padres no se encuentran unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, pueden acudir ante el registrador del Estado Civil a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.
Si uno de los padres del menor es ciudadano extranjero o hijo de un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional, deberán aportar documento expedido en la Dirección Jurídica de Inmigración y Extranjería, en el que se acredite las entradas y salidas del país del padre o la madre, según corresponda y en este caso la declaración jurada se formulará ante notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional. El reconocimiento de hijos es un acto personal, indelegable.

 

Documentos a presentar: Carné de identidad de los padres.

En caso de que la dirección de la madre no coincida con la provincia donde ocurra el nacimiento, la inscripción del recién nacido se efectuará en el Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio declarado por la madre al momento del nacimiento del hijo, en correspondencia con la información que conste en su carné de identidad.

Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos se clasifican en:

Extracto de Nacimiento el término (días hábiles ) es de:

  • hasta 2 días si el asiento es del propio registro y está en el SIREC.
  • hasta 5 días si el asiento es del propio registro.
  • hasta 7 días si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión.
  • hasta 15 días si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión.

Para expedir:

  • Inscripciones de nacimiento: hasta 2 días,
  • Inscripciones de matrimonio y defunción: 1 día
  • Notas marginales: hasta 3 días.
  • Todos estos términos se cuentan en días hábiles. Literales (se expiden excepcionalmente).

 

Para la solicitud de la promoción de expedientes de subsanación de errores el interesado a su representante, concurre ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral de su domicilio o donde obre la inscripción que se pretenda subsanar.

Documentos a presentar: Escrito de solicitud, pruebas documentales que justifiquen la existencia del o los errores, el o los documentos que acrediten tener interés en la promoción del expediente y sello por valor de 10 CUP.

 

Se puede efectuar una vez, y hasta dos veces, si la persona fuere mayor de edad y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad. La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.

Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento de algunos de los requisitos siguientes:
.Que la persona pruebe documentalmente que es conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita;
.Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

Documentos a presentar: Si la persona es mayor de edad debe presentar:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de nacimiento.
  • Certificación de sus antecedentes penales.
  • Certificación de matrimonio, si es casado.
  • Certificación de nacimiento de sus hijos, si los tiene.
  • Impuesto sobre documento mediante sello por valor de 20.00 cup.
  • Declaración jurada ante notario.

Si la persona es menor de edad es necesaria la autorización de ambos padres, así como los siguientes documentos:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de antecedentes penales, si el menor estuviere comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
  • Impuesto sobre documento mediante sellos por valor de 20.00 cup
  • Declaración jurada de los promoventes ante notario.

 

Para la promoción de los expedientes fuera de término y de reconstrucción o reinscripción los interesados solicitarán el servicio ante el registrador del Estado Civil donde se encuentre su domicilio o en el lugar donde haya ocurrido el nacimiento, matrimonio o defunción.

Documentos a presentar: Documento que pruebe la ocurrencia del hecho o acto, así como el interés que le asiste.

 

Documentos a presentar

  • Documento de identidad.
  • Documento que acredite el estado conyugal de los contrayentes, si uno o ambos contrayentes son divorciados, certificación de divorcio expedida por el registrador del Estado Civil, certificación de sentencia firme de divorcio o escritura notarial de divorcio. Si una de las parte es viudo debe presentar la certificación de viudez, expedida por el registrador del Estado Civil o certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.
  • Dos testigos.

Además, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar mediante certificado médico, expedido por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se encuentra o no en estado de gestación.

En el caso del cubano que se encuentre temporalmente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio con un ciudadano no cubano, debe solicitar la certificación de su capacidad legal, ante el Cónsul Cubano del país donde se encuentre o ante el registrador del Estado Civil donde obre inscripto su nacimiento o en el registro de su domicilio, y para ello debe aportar certificaciones de su nacimiento y estado conyugal. Dichos documentos para que surtan efectos fuera del territorio nacional, deben legalizarse por los funcionarios facultados y traducirse si corresponde.
Los menores de 18 años de edad podrán formalizar matrimonio, previa autorización de ambos padres y, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos. Este trámite es personal.

 

Expedición de certificaciones: Las certificaciones se expiden de dos formas: En extracto y Literales, previa autorización del director provincial de justicia que corresponda o del Municipio Isla de la Juventud.

El registrador del Estado Civil expedirá las certificaciones los términos siguientes:

.Si el asiento es del propio registro y está en el Sirec (hasta 2 días).
.Si el asiento es del propio registro y no está en Sirec (hasta 5 días).
.Si el asiento es de otro registro y tiene conexión (hasta 7 días).
.Si el asiento es de otro registro y no tiene conexión (hasta 15 días).

Búsquedas de inscripciones. Las búsquedas se realizan cuando el interesado no conoce el tomo y folio donde se encuentra la inscripción y para ello debe ofrecer nombres y apellidos de la o las personas y la fecha exacta y lugar donde ocurrió el hecho o el acto y sus términos son:

.Si el asiento es del propio registro (hasta 3 días).
.Si el asiento es de otro registro (hasta 5 días).

Las certificaciones no tienen vencimiento, con excepción de las de soltería y capacidad legal que su vigencia es de seis meses, a partir de la fecha de su expedición.


Inscribe los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales, los documentos privados no se inscriben. Los actos jurídicos que se realicen sobre bienes inmuebles son presentados ante esta oficina pública y calificados por el Registrador de la Propiedad, quien es un funcionario público y un profesional del derecho, investido de facultades para decidir si el acto es inscribible o no y asesorar respecto a ello.

Las solicitudes de inscripción y publicidad de los asientos inscritos se realizan en el municipio donde se encuentren los inmuebles.

Documentos a presentar

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por el adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

Tarifa y Término

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble según el Impuestos sobre documentos (Ley No. 113/13 Ley Tributaria).

.Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00.

.Para Certificaciones negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.

.Para Notas simples informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.

Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.


Brindan servicios de escritura, actas y otros servicios. Traslado de la propiedad de la vivienda entre particulares por compraventa, donación y permuta. Compraventa, donación y permuta de viviendas. Compraventa de Vivienda entre particulares. Compraventa, donación y permuta de viviendas y trasmisión de vehículos de motor

Las notarías estatales se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios. Brindan servicios de :

Escrituras de:

.Donación o compraventa de viviendas.
.Donación o compraventa de terrenos o solares yermos.
.Donación o compraventa de vehículos u otros bienes.
.Cesión de uso de azotea para edificios o ampliar una vivienda.
.Descripción de obra nueva de personas jurídicas.
.Ampliación o remodelación de edificaciones.
.División o unificación de viviendas.
.Segregación o refundición de terrenos.
.Aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
.Cesión de derechos hereditarios
.Renuncia a la herencia.
.Contratos de préstamos simples.
.Constitución o liquidación de sociedades mercantiles y cooperativas no agropecuarias.
.Autorización de cooperativas no agropecuarias de primer grado.
.Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes.
.Liquidación o constitución de copropiedad por cuotas.
.Cesión de participación a título gratuito oneroso.
.Descripción de obra nueva.
.Poderes Generales.
.Poderes Especiales.
.Revocatorias de Poderes.
.Matrimonios.
.Autorización para contraer matrimonios de menores de edad.
.Testamentos.
.Revocatorias de testamentos.
.Divorcios.
.Modificación de convenciones previamente pactadas en divorcios.
.Autorizaciones.

Actas de:

.Protestos de letras, pagaré o cualquier documento de crédito.
.Subsanación de errores u omisiones.
.Protocolización de públicos o privados.
.Fe de existencia.
.Notoriedad.
.Declaración Jurada.
.Declaratoria de Herederos.
.Requerimientos.
.Presencia.
.Otros actos de jurisdicción voluntaria.

Otros servicios:

.Testimonio por exhibición de documentos.
.Legitimación de firmas.
.Cotejo de documentos.
.Habilitación de libros.
.Expedición de copias de documentos notariales.
.Búsqueda y exhibición de documentos.

 

Traslado de la propiedad de la vivienda entre particulares por compraventa, donación y permuta. Según la Resolución 51/2017 del Minjus

Los actos traslativos de la propiedad de la vivienda entre particulares por compraventa, donación y permuta se formalizan directamente ante Notario, y se exige al propietario el COMPROBANTE BANCARIO cuando éste pretenda vender o donar la vivienda en los primeros quince (15) años posteriores a su adquisición, en los siguientes supuestos:

  1. Viviendas asignadas por acuerdo del órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad:De haber ingresado al Presupuesto estatal el precio legal multiplicado por el coeficiente de tipologías constructivas establecido por el Ministro de la Construcción.
  2. Viviendas edificadas a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado:De haber ingresado al Presupuesto el valor total del subsidio otorgado.
  3. Viviendas estatales asignadas en etapa de terminación para su conclusión por esfuerzo propio:De haber ingresado al Presupuesto la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y el valor de la transferencia.

En la escritura pública de Descripción de Obra Nueva se consigna en una cláusula esta obligación, contándose los quince (15) años a partir de su autorización, así como los detalles de la resolución administrativa donde se determina el valor de transferencia de la obra en ejecución, uniéndose a la matriz del documento notarial la resolución administrativa del Director de la DMV correspondiente, la licencia de obra y el certificado de habitabilidad.

Si los titulares de las viviendas mencionadas en los incisos a, b y c, desean permutarla, en las escrituras públicas de Contrato de Permuta, el Notario consigna en una cláusula del documento que el permutante mantiene la obligación descrita en dichos incisos, cuando decida vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta, en los primeros quince (15) años posteriores a la adquisición de la vivienda original.

EXCEPCIONES: Actos de donación entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y adjudicación por causa de muerte.

En las escrituras públicas mediante las cuales se transmita la propiedad de las viviendas descritas en los supuestos a, b y c, por: donación a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o al copropietario sin vínculo consanguíneo, liquidación de la comunidad matrimonial de bienes por divorcio o adjudicación por causa de muerte.

El Notario indica por escrito como advertencia que la base imponible para el cálculo del impuesto de transmisión de bienes y herencias y de ingresos personales, es el valor legal de la vivienda según lo establecido por el MFP, y que el nuevo titular está obligado, si pretende venderla o donarla dentro de los primeros quince (15) años luego de su adquisición inicial, a ingresar al presupuesto estatal lo establecido según el caso.

 

Compraventa de Vivienda entre particulares. Según Resolución 52/2017, de la Ministra de Justicia (en vigor desde el 11 de mayo de 2017)

Indicaciones para hacer constar en los Contratos de Compraventa de Vivienda entre particulares:

  1. El valor legal de acuerdo con lo establecido en el título o el actualizado (dictamen técnico o certificado de habitabilidad de la DMPF), en la cláusula de la escritura pública donde se describe del inmueble.
  2. Si el precio de venta declarado por las partes es inferior al valor referencial mínimo establecido para la vivienda según la Resolución No. … del MFP, advierte por escrito en el documento que la base imponible para el cálculo del impuesto de transmisión de bienes y herencias y de ingresos personales, es el VALOR REFERENCIAL MÍNIMO, el que expresa en letras y números.
  3. Si no existe vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad en los Contratos de Donación y de Cesión de Participación a título gratuito, advierte por escrito en el documento que la base imponible para el cálculo del impuesto de transmisión de bienes y herencias es el VALOR REFERENCIAL MÍNIMO, el que expresa en letras y números.
    En los Contratos de Donación de Vivienda y de Cesión de Participación a título gratuito, el vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad se prueba con las certificaciones correspondientes, las que se unen a la matriz del documento. No obstante, se hará uso de las formas de publicidad reguladas en el artículo 140 de la Resolución No. 249/2015 de la Ministra de Justicia, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil: el carné de identidad, la tarjeta de menor, la exhibición de los libros del registro cuando en el mismo local tengan su sede la unidad notarial y la oficina registral civil si obra allí el asiento de inscripción.

Compraventa, donación y permuta de viviendas - Según Decreto - Ley No. 288/2011 modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988 Ley general de la vivienda.

Documentos a presentar

  • Documento de Identidad.
  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda.
  • Constancia de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentra ubicada la vivienda.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial o contrato de servicio jurídico suscrito con un abogado de Bufete Colectivo, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto. Además en caso de compraventa:

  • Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad.
  • El comprador presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acordado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

Las permutas que se pretendan realizar hacia los municipios de Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre desde cualquier otro, se autorizarán en la Notaría correspondiente a cada uno de los municipios antes mencionados. Si es entre viviendas situadas en dichos municipios, se atiende al orden anterior. El notario asesorará cualquier otro particular atendiendo a que todos los casos no son iguales.

Tarifa y Término

  • Compraventa - 35.00 (Cup)Término: Hasta 10 días hábiles a partir de la radicación del servicio en el Libro único de control.
  • Donación - 35.00 (Cup)Término: Hasta 10 días hábiles a partir de la radicación del servicio en el Libro único de control.
  • Permuta - 50.00 (Cup cada inmueble) Término: Hasta 7 días hábiles a partir de la radicación del servicio en el Libro único de control.

 

Trasmisión de vehículos de motor - (Decreto No. 320/2013)

Contrato de donación y de compraventa de vehículos de motor

Documentos a presentar

  • Carné de identidad de ambas partes.
  • Poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
  • Documento oficial acreditativo de la titularidad del vehículo, que puede ser:
    • Contrato de compraventa con una entidad comercializadora.
    • Escritura pública.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
    • Certificación expedida por el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges. Ambas partes declararán ante notario el precio real de la venta. El comprador, manifestará además la licitud del dinero y la cantidad de vehículos que posee en propiedad.

Tarifa y Término

Tarifa notarial de la escritura pública de ambos contratos: $20.00 y 3 sellos del timbre por valor de $5.00 CUP.

Término para la prestación del servicio: hasta 10 días hábiles contados a partir de la radicación del servicio en el libro único de control de asuntos.

En los contratos de compraventa de viviendas y vehículos de motor, el precio real de la venta deberá coincidir plenamente con el declarado en la escritura pública por las partes. Los contratos traslativos de la propiedad de vivienda y vehículos de motor pueden ser anulados si se simula una donación por una compraventa. El notario asesorará cualquier otro particular atendiendo a que todos los casos no son iguales.


Es la entidad encargada de hacer efectivas las responsabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjudicados, mediante el cobro a los sancionados y el pago a las víctimas del delito, en la misma medida en que se realicen los cobros.

Para conocer el estado del pago de la Responsabilidad Civil u otra consulta, deben dirigirse a la Oficina Provincial de la Caja de Resarcimientos de la provincia sita en Calle José Martí No.52. Sancti Spíritus o contactar a través del teléfono 4132 5680 ext 105

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

LUNES a VIERNES de 8:15 a.m. a 12:15 p.m. y de 1:15 p.m. a 4:00 p.m.


  • Decreto 138 de 20 de marzo de 1987
  • Resoluciones: 42, 43, 44 y 45 del Ministerio de Justicia / 6 de marzo de 2002
  • Resolución 61 del Minjus / 15 de marzo de 2007
  • Resolución 167 del Minjus/ 30 de julio de 2008
  • Resolución 160 del Minjus/ 28 de julio de 2006
  • Resolución 51/2017 del Minjus
  • Según Resolución 52/2017, Ministerio de Justicia (en vigor desde el 11 de mayo de 2017)
  • Decreto - Ley No. 288/2011 modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988 Ley general de la vivienda.
  • Decreto No. 320/2013

 

Comentarios recientes:

  • Buzón ciudadano
    Deyniel 04.01.2022 01:30
    Hola, les escribo por una duda y una preocupación, se que a lo mejor ni respuesta voy a tener o una misma máquina lo hará, solo quiero saber como es posible que con la escases y el trabajo que le da a cada trabajador hacer sus compras , y con lo ...

    Leer más...

     
  • Buzón ciudadano
    Dileán 26.10.2021 12:26
    Yo quisiera saber quién es la persona encargada de piner y quitar la luz. Siempre sucede en periodo de tiempo regular. Debe haber alguien en el mismo turno que está haciendo lo posible para que la población del circuito 119 se moleste. Atentos a lo ...

    Leer más...

     
  • Buzón ciudadano
    Anna Lidia 10.09.2021 13:53
    extender el horario de servicios de la farmacia del 12 plantas. Hoy se desmayó encima de mi rompiendose la cabeza un anciano, el que, al igual de muchos otros de la cola, llevaba días tratando de adquirir sus medicamentos. La solución de este problema ...

    Leer más...

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?